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Requisitos Ingreso a España


Mediante la presente les informamos que las autoridades de España han emitido una nueva actualización del BOE (Boletín Oficial de Estado) extendiendo hasta el 31 de marzo de 2022 las mismas restricciones de ingreso a dicho país para pasajeros calidad de turista no vacunados que provengan desde terceros países (incluidos Guatemala y El Salvador), con lo que se mantiene la posibilidad de ingreso exclusivamente para turistas con pauta completa de vacunas aprobadas por la OMS o EMA, siempre y cuando la hayan recibido en su totalidad con una anticipación no menor a 14 días respecto de la fecha de viaje.

 

Adicionalmente se ha anunciado que desde la misma fecha se permitirá el ingreso de turistas no vacunados que presenten un certificado de recuperación. El certificado de recuperación será válido una vez pasados 11 días desde el test positivo y tendrá una validez máxima de 180 días desde el PCR o antígenos positivo (emitidos por un laboratorio no se aceptan auto test). El certificado de recuperación deberá incluir el nombre y apellido del titular, la fecha del primer resultado positivo, tipo de test realizado (PCR o antígenos) y el país emisor y, salvo las excepciones definidas, se deberá presentar además la prueba documental del test diagnóstico del que deriva dicho certificado de recuperación.

 

Por otro lado, es importante recordar que sólo pueden viajar a España los pasajeros cuya última dosis haya sido recibida con una anticipación no mayor a 270 días (9 meses aproximadamente) respecto de la fecha de viaje. En otras palabras, pasados los 9 meses desde la segunda dosis es requisito haber recibido una nueva dosis de refuerzo. También se admitirán certificados con vacunas originales no autorizadas por la EMA/OMS, siempre y cuando la última dosis administrada sea de una de las vacunas autorizadas. Esto significa que el pasajero podría viajar si está vacunado originalmente con la pauta completa de Sputnik-V, si luego ha recibido el refuerzo de alguna de las vacunas EMA/OMS (Pfizer, Moderna, AstraZeneca, Johnson&Johnson, etc).

 

Los menores de edad de entre 12 y 17 años no vacunados ni recuperados pueden viajar a España por turismo con una PCR realizada dentro de las 72 horas previa a la llegada  (los menores de 12 años no necesitarán prueba alguna).

 

Todo pasajero debe completar el Formulario de Control Sanitario en el link www.spth.gob.es y generar el código QR correspondiente. Se debe completar necesariamente en línea, pero en aeropuerto se puede presentar impreso o en su dispositivo móvil.

 

Para ciudadanos de la Unión Europea, residentes y otras excepciones contempladas en la norma o autorizadas por el consulado de España, a partir de los 12 años en adelante, se permite además el ingreso en lugar de la vacuna con una prueba PCR negativa de 72 horas, prueba de antígenos de 48 horas o certificado de recuperación del COVID-19 dentro de los 180 días, siempre previos a la llegada a España.

  

Estos requisitos son exclusivos para el ingreso a España, por lo que para información acerca del ingreso a otros países hemos puesto a su disposición la plataforma https://www.iberia.com/gt/es/covid-19/normativa-acceso-y-salida-paises/ cuyo detalle proviene de IATA/TIMATIC y se trata de un resumen general por país. Recuerden que para mayor detalle siempre deben consultar a las autoridades del país de destino.

 

El tránsito en Madrid sigue siendo permitido siempre y cuando el pasajero cuente con toda la documentación necesaria, tenga la certeza de poder ingresar a su país de destino final y no realice control de pasaportes ni retire equipaje en Madrid. Adicionalmente por favor consideren que todo pasajero que realice tránsito en Madrid siempre deberá completar el Formulario de Control Sanitario de España y generar el código QR, el cual será requisito para abordar desde su origen.

 

Cualquier consulta adicional sobre tránsitos, excepciones a la norma u otros requisitos de ingreso y documentación se debe consultar directamente a las embajadas y/o consulados.

 

Les solicitamos su apoyo en poder garantizar que los pasajeros a los que se les haya emitido billetes para viajar a destinos que cuenten con restricción de ingreso cumplan con todas las condiciones del país de destino para evitar inconvenientes y contratiempos a los pasajeros en el aeropuerto el día de su viaje.

 

Para los pasajeros que den positivo al COVID-19 o que tengan nuevas restricciones de ingreso al país de destino, nuevas restricciones de cuarentena, tengan programada la cita para su vacuna, y cuyas condiciones se encuentren incluidas en nuestra normativa de flexibilización, pueden acogerse a la política Vuela Seguro y Flexible, la cual puede ser consultada directamente a través del portal para agencias de viajes ingresando a www.iberiagencias.com en opción COVID19, ofreciendo la posibilidad de realizar un primer cambio sin penalidad o de generar un bono para uso futuro. Toda aplicación de normativa de flexibilización debe realizarse antes de la fecha de salida original y siguiendo el procedimiento, previa validación por el área correspondiente.



 

Fuente: Iberia.com